Análisis preliminar · Impuesto sobre créditos y débitos

Liquidación de tarjetas de supermercados vía cuenta PSP exenta

14 de octubre de 2026 Ley 25.413 · Dec. 380/01 · Dec. 475/26 · TO BCRA PSP · CSJN Piantoni · Reglamento Fiserv No constituye asesoramiento legal ni contable

Planteo: un PSP registrado como subadquirente (agregador), hoy operando con tarjetas agro y con su cuenta bancaria exenta del impuesto a los créditos y débitos, quiere sumar supermercados. La idea es que sus liquidaciones entren a esa cuenta y luego se transfieran al supermercado, o se usen para pagar a sus proveedores, sin el costo de aproximadamente 1,2% que hoy les cobran.

Conclusión

El esquema no logra el ahorro buscado y pone en riesgo la exención que hoy tiene la cuenta para el negocio agro. Sumar supermercados como subcomercios es viable y ya está dentro de la actividad registrada; trasladar la exención al dinero del supermercado no lo es.

Dónde se aplica el impuesto

La exención cubre la cuenta del PSP usada exclusivamente para su actividad. En cuanto el dinero llega al supermercado, por la vía que sea, el impuesto vuelve a aplicarse.

Exento Gravado Riesgo sobre la exención actual

Variantes evaluadas

No funciona

Liquidar a la cuenta exenta y transferir al supermercado

La transferencia final es un crédito en la cuenta del supermercado y tributa 0,6% al entrar y 0,6% cuando paga. Solo se mueve el punto donde se cobra.

Ley 25.413 art. 1 inc. a)
No funciona

Subcuenta o cuenta de pago (CVU) para el supermercado

Desde 2021 las cuentas de pago de personas jurídicas están gravadas igual que las bancarias, y el PSP que las ofrece actúa como agente de percepción. Además requiere registrarse como PSPCP ante el BCRA.

Dec. 301/21 · RG AFIP 5031/21 · TO PSP 1.4.1 y Secc. 4
Riesgo alto

Pagar a los proveedores del súper desde la cuenta exenta

Es movimiento de fondos por cuenta de terceros fuera de una cuenta bancaria del titular. Entra en el inciso c), que nombra expresamente los fondos destinados a comercios adheridos a tarjetas y se cobra al doble, y rompe el requisito de uso exclusivo de la exención propia. ARCA ya lo resolvió así en el Dictamen 33/2003.

Ley 25.413 art. 1 inc. c) · Dec. 380/01 art. 3 · art. 10 (uso exclusivo)
No funciona

Cesión de cupones (al PSP o a los proveedores)

En ninguna de sus tres formas elimina el impuesto: o tributa el supermercado al recibir el precio, o tributa el movimiento por el inciso c) al doble. Se analiza en detalle en la sección siguiente.

CCyC arts. 1614 y ss. · Ley 25.413 art. 1 inc. c)
Gris, riesgo alto

Pagar al supermercado con ECHEQ para que lo endose a proveedores

El endoso no mueve la cuenta del supermercado, pero un PSP que emite ECHEQs para que no se depositen arma justamente un sistema de pago organizado. Se analiza en una sección propia más abajo.

Ley 25.413 art. 1 inc. c) · CSJN Piantoni (2017), Produser (2025)
No aplica

Exención de junio 2026 para quienes mueven fondos de terceros

El Decreto 475/26 la extiende solo cuando el destinatario es consumidor final y la cuenta está inscripta en el registro. Los proveedores de un supermercado no son consumidores finales.

Dec. 475/26 art. 4
Viable

Sumar supermercados como subcomercios del subadquirente

La liquidación llega al PSP con su propio ID de comercio y luego se rinde a cada supermercado. Ya es la actividad registrada, así que no hace falta cesión ni una figura nueva. El valor está en el margen de MDR, la acreditación más rápida y la conciliación, no en el impuesto. Ver las verificaciones de la sección "Operar como subadquirente".

TO PSP 1.4.8 · 2.4 · 2.5.2.4

Cesión de cupones en detalle

El supermercado tiene un crédito contra la adquirente: la liquidación de sus cupones. Puede cederlo a un tercero notificando a la adquirente como deudor cedido, y desde ese momento la adquirente le paga al cesionario. La cesión es legal y habitual (es la base del adelanto de cupones). El problema es qué pasa con el dinero después.

Sin ahorro

A. Cesión al PSP, que le paga el precio al supermercado

El precio entra en la cuenta del supermercado y tributa 0,6%, igual que la liquidación original. El resultado fiscal es idéntico al esquema actual.

Además, para el PSP deja de ser cobranza por cuenta y orden de terceros, que es lo que cubre la exención del inciso d), y pasa a ser el cobro de un crédito propio. Esa operatoria mezclada en la cuenta exenta compromete el uso exclusivo.

Dec. 380/01 art. 10 inc. d) · Dec. 475/26 art. 1
Riesgo alto

B. Cesión al PSP, que en lugar del precio paga a los proveedores del supermercado

Es el esquema original con otra forma jurídica. El PSP mueve fondos por cuenta del supermercado sin que pasen por la cuenta de este. Encuadra en el inciso c) a tasa doble, y la cuenta exenta deja de ser de uso exclusivo.

ARCA analizó un caso equivalente: una cooperativa cobraba como mandataria y pagaba a proveedores desde su propia cuenta sin rendir antes los fondos al titular. Se consideró movimiento de fondos de terceros gravado.

Ley 25.413 art. 1 inc. c) · Dictamen AFIP 33/2003
Gris, con mecanismo formal

C. El supermercado cede los cupones directamente a sus proveedores

Es la única variante con algún argumento, porque nunca hay crédito ni débito en la cuenta del supermercado. Fiserv la tiene formalizada como "operatoria mayorista" (cláusula 36 de su reglamento, ver sección siguiente), lo que mejora el argumento pero no lo resuelve. Tiene tres problemas:

  • Es una triangulación: el pago llega al proveedor del vendedor sin pasar por la cuenta del vendedor. ARCA sostuvo que puede encuadrar en el inciso c) (Dictamen 5/2012).
  • La Corte Suprema validó el inciso c) sin exigir intención de evadir (Piantoni Hermanos, 2017). Si es habitual y ordenado, alcanza para gravarlo.
  • No necesita la cuenta exenta del PSP. Y si el PSP lo organiza como servicio para varios supermercados, configura justamente un sistema de pago organizado que reemplaza el uso de cuentas bancarias.
Dictamen AFIP 5/2012 · CSJN Piantoni (12/12/2017) · RG 2111 art. 40

Antecedentes sobre sistemas de pago organizados

AntecedenteCriterioRelevancia
Dict. AFIP 33/2003Mandatario que cobra y paga proveedores desde su cuenta sin rendir antes los fondos: gravado.Igual a la variante B.
Dict. AFIP 15/2004Empresa que cobra en efectivo y cancela deudas depositando en cuentas de proveedores: sistema organizado.Mismo mecanismo con otro medio de pago.
Dict. AFIP 5/2012Cliente que paga directo a la cuenta del proveedor del vendedor (triangulación): puede quedar en el inc. c). Fija tres requisitos: actividad económica, sistema recurrente y reemplazo de cuentas propias.Variante C.
TFN La Angostura (2010), Card Line (2016)No gravado cuando el pago a proveedores es circunstancial y convive con otros medios.Un esquema diseñado para eso es lo contrario.
CNCAF La Angostura (2011), LRF Group (2015)Revocan o matizan al TFN: alcanza la habitualidad, no hace falta probar intención de evadir.Postura de la Cámara.
CSJN Piantoni Hermanos (2017)El inc. c) y la RG que lo reglamenta son válidos. No exige conducta evasiva.Cierra la discusión a favor de ARCA.
CSJN Produser (2025)Sigue el criterio de la mayoría en Piantoni.Confirma que la postura sigue vigente.

Conclusión sobre la cesión: en A tributa el supermercado al recibir el precio; en B tributa el movimiento por el inciso c) al doble y se pierde la exención de la cuenta del PSP. C es la única que puede evitar el impuesto en la cuenta del supermercado, apoyada en la operatoria mayorista de la adquirente, pero sin pronunciamiento de ARCA y sin intervención del PSP.

Reglamento de Comerciantes de Fiserv

Revisado sobre la versión del 6 de marzo de 2026. Define qué permite la adquirente sobre cesiones, cuentas de acreditación y procesamiento de terceros.

Cláusula 36: operatoria mayorista

AspectoQué establece
ObjetoEl minorista autorizado compra mercadería a un mayorista y la paga con el producido de sus ventas con tarjeta.
Alcance (36.1)Cede los derechos presentes y futuros sobre las operaciones presentadas al cobro desde la aceptación. Sin tope ni porcentaje.
Destino de los fondos (36.1)Se acreditan en la cuenta del mayorista en la entidad pagadora. El mayorista entrega mercadería hasta cubrir lo cobrado.
Cantidad de mayoristas (36.1)El texto refiere a un único mayorista indicado en la Solicitud de Comercio.
Condiciones (36.2)Se aplican el arancel, los cargos y el plazo de pago del minorista.
Baja (36.3)Por notificación fehaciente con 15 días corridos de preaviso.
Contracargos (36.4)El mayorista autoriza el débito en su cuenta de los tickets de crédito y de las operaciones observadas.
Conflictos (36.5)Fiserv y el pagador no intervienen entre mayorista y minorista.
ImpuestosLa cláusula no hace referencia al tratamiento impositivo.
A favor

Por qué mejora el argumento de la variante C

Es una operatoria estándar y documentada por la adquirente, no una construcción hecha a medida. Los fondos se acreditan en una cuenta bancaria del proveedor, dentro del sistema financiero, y tributan ahí por el inciso a). Eso se aleja de la idea de un sistema que reemplaza cuentas bancarias, que es el requisito del inciso c) según la RG 2111 y el Dictamen 5/2012.

Límites

Lo que no resuelve

  • No hay pronunciamiento de ARCA sobre esta operatoria. La triangulación del Dictamen 5/2012 sigue siendo un argumento disponible para el fisco. Para volúmenes grandes corresponde una consulta vinculante.
  • Funciona con un mayorista por solicitud y sobre todas las ventas. Sirve para un supermercado con un distribuidor principal, no para pagar a muchos proveedores.
  • El PSP y su cuenta exenta no participan del flujo. El espacio de negocio está en el software: saldo entre lo cobrado por el mayorista y la mercadería entregada, contracargos y conciliación.
  • Solo aplica a comercios con contrato directo con Fiserv. Un supermercado que pasa a ser subcomercio del PSP deja de poder usarla.

Cláusulas que limitan las otras variantes

CláusulaQué diceEfecto
11.2.4Prohíbe ceder los tickets sin autorización de Fiserv; deben presentarse bajo el número del establecimiento donde se hizo la venta.La cesión al PSP (A y B) requiere autorización expresa.
22.3 (v)Prohíbe transmitir transacciones de otros establecimientos por el medio de captura.Liquidar ventas de supermercados exige un contrato de agregación, no solo ruteo.
38.9.2El saldo del CVU (Pix y QR) solo puede transferirse a cuentas propias del comercio.Confirma que la vía de la subcuenta no sirve.
34.1Anticipo de liquidaciones a una tasa que fija Fiserv; el comercio renuncia a reclamos sobre lo anticipado.Competir con el anticipo desde el PSP requiere la autorización de 11.2.4.
16 · 32.1Las liquidaciones se pagan netas de aranceles, retenciones e impuestos de ley.Las retenciones de Ingresos Brutos se aplican antes de que el dinero salga de la adquirente.

Pago con ECHEQ y endoso a proveedores

Flujo planteado: el PSP recibe la liquidación y le paga al supermercado con un ECHEQ. El supermercado no lo deposita, lo endosa a su proveedor, y el proveedor lo deposita.

A favor

Por qué parece funcionar

  • En la cuenta del supermercado no hay crédito ni débito.
  • Hay doctrina que sostiene que el endoso no está gravado por norma expresa (D. Fraga, El Economista, 30/5/2026).
  • La CNV aclaró en mayo de 2026 que no hay límite de endosos para ECHEQ (RG 1139 y 1141).
  • El proveedor tributa al depositar, igual que si le hubieran transferido.
En contra

Por qué no conviene como esquema del PSP

  • Sistema de pago organizado. Que un supermercado endose cheques de sus clientes es comercio normal. Que un PSP emita ECHEQs a propósito para que no se depositen y se usen para pagar proveedores es un mecanismo diseñado para reemplazar el uso de la cuenta, que es lo que grava el inciso c) al doble.
  • Antecedente directo. En La Angostura había endoso de cheques de terceros. El Tribunal Fiscal lo salvó por ser un medio más entre varios; la Cámara lo revocó por la habitualidad. Piantoni y Produser respaldan a ARCA sin exigir intención de evadir.
  • Los montos no cierran. El endoso es por el total del cheque. Para que cada proveedor cobre lo suyo, el PSP tendría que emitir ECHEQs por importe de factura siguiendo instrucciones del supermercado. Eso ya es pago por cuenta y orden (variante B) con otro instrumento.
  • Riesgo sobre la cuenta exenta. Emitir cheques por montos y beneficiarios que define un tercero aleja la cuenta de su actividad específica y compromete el uso exclusivo.
  • Costo operativo. Cargo bancario por ECHEQ, seguimiento de rechazos y conciliación de cada endoso.

Conclusión sobre el ECHEQ: es defendible si el supermercado lo usa en forma ocasional, como un medio de pago más. Como producto del PSP para varios supermercados, configura el sistema organizado que la Corte convalidó gravar. Pregunta concreta para una consulta vinculante: si el endoso de ECHEQ emitidos por un agregador en rendición de liquidaciones constituye sistema de pago organizado.

Operar como subadquirente

La entidad ya está registrada ante el BCRA como subadquirente y opera con una cuenta bancaria exenta. Eso cambia parte del análisis, pero no la conclusión sobre el impuesto.

Cambia

Lo que mejora

  • Recibir liquidaciones bajo el ID propio y rendirlas a cada comercio es la actividad registrada (1.4.8). Sumar supermercados no requiere cesión ni nueva función; sí actualizar el registro dentro de los 15 días si cambian adquirentes o descripción operativa (2.4).
  • Liquidaciones que entran y rendiciones que salen hacia los supermercados son propias de la actividad y, en principio, no comprometen el uso exclusivo de la cuenta.
No cambia

Lo que sigue igual

  • El supermercado tributa al recibir la rendición, por CBU o por CVU.
  • Pagar a sus proveedores, emitir ECHEQs a terceros o retener saldos a su favor no es subadquirencia: es administración de fondos de terceros. Cae en el inciso c) y pone en riesgo la exención de la cuenta.
  • Si el BCRA considera que la operatoria se apartó de lo informado al registrarse, puede dar de baja el registro (2.5.2.4).

Verificaciones antes de avanzar

TemaPor qué importaCómo verificarlo
Inciso de la exenciónNo hay una exención con nombre propio para cuentas de subadquirentes. Las candidatas son el inciso d) (cobranzas por cuenta de terceros), el inciso del Dec. 796/21 art. 6 (pagos de bienes y servicios a consumidores finales, ampliado por el Dec. 475/26) y el art. 8 del Dec. 796/21 (CLAE 829100 o 663000 con cuentas exclusivas). Si es el de consumidor final, las ventas de supermercados encajan mejor que las de tarjetas agro, que son B2B.Pedirle al banco el código de exención que aplica a la cuenta, o al contador que tramitó la inscripción en el registro de la RG 3900.
Volumen por subcomercioLas reglas de las marcas para facilitadores de pago suelen exigir contrato directo con la adquirente cuando un subcomercio supera cierto volumen anual (a nivel internacional, en Visa, ronda USD 1 millón). Un supermercado mediano lo supera.Consultar a la adquirente el límite vigente en Argentina para subcomercios.
Retenciones de Ingresos BrutosLa adquirente liquida neto de retenciones calculadas sobre todo el volumen de los supermercados como si fueran ventas del PSP. Sin el régimen adecuado queda un saldo a favor muy grande.Confirmar la inscripción como agente de SIRTAC y la exclusión de la cuenta propia de los regímenes de retención.

MDR y el negocio del agregador

El MDR (merchant discount rate) es el arancel que la adquirente descuenta al comercio de cada venta con tarjeta. Un agregador gana la diferencia entre el MDR que cobra al comercio y el que le cobra la adquirente, más lo que cobre por anticipar fondos o por servicios.

Fuente de ingresoCómo se generaMargen con supermercados
Spread de MDRDiferencia entre el arancel cobrado al comercio y el pagado a la adquirente.Bajo. Un supermercado grande negocia aranceles por debajo de los topes.
Anticipo de liquidacionesTasa por adelantar cupones respecto del plazo de pago.Medio. Compite con el anticipo de la propia adquirente (Fiserv cl. 34.1) y de los bancos.
Conciliación y serviciosConciliación de cupones, contracargos, aranceles, retenciones y pago a cuenta de Ganancias; integración con el POS.Alto. Es donde LaEmpresa tiene ventaja técnica.
Operatoria mayoristaSoftware para gestionar la cláusula 36 de Fiserv entre supermercado y distribuidor.Por validar. Depende de cuántos supermercados la usen.

Topes de referencia: el acuerdo de 2017 fijó una baja gradual hasta 1,8% en crédito y 0,8% en débito. No está confirmado que sigan vigentes en 2026, porque el DNU 70/2023 desreguló partes de la Ley de Tarjetas. Verificar antes de armar una propuesta comercial.

Costo real para el supermercado

El 1,2% es la suma de los dos movimientos (crédito y débito). Una parte se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias: en el régimen general, el 33% de lo liquidado al 0,6%. Para PyMEs el porcentaje computable es mayor. Ejemplo sobre $1.000 millones mensuales de ventas con tarjeta, régimen general:

ConceptoMonto
Impuesto sobre el crédito de la liquidación (0,6%)$ 6.000.000
Impuesto al usar esos fondos (0,6%)$ 6.000.000
Computable a cuenta de Ganancias (33% de ambos)− $ 3.960.000
Costo neto$ 8.040.000 (0,80%)

El débito se paga con cualquier circuito: se genera cuando el supermercado usa la plata, no por cómo llegó. Las retenciones de Ingresos Brutos sobre liquidaciones (SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC) son pagos a cuenta, no costo; el problema es financiero cuando generan saldo a favor.

Qué sí se puede ofrecer

  1. Actualizar el registro de subadquirente ante el BCRA si se suman adquirentes o cambia la descripción operativa (nómina de adquirentes, comisiones y plazos de acreditación).
  2. Propuesta comercial basada en MDR y plazos: acreditación anticipada, conciliación automática de cupones y contracargos, integración con el POS del supermercado.
  3. Optimización del pago a cuenta de Ganancias: muchos supermercados medianos no lo computan completo. Un reporte de conciliación que lo calcule es un valor legítimo y medible.
  4. Software para la operatoria mayorista de Fiserv: gestión del saldo entre ventas cedidas y mercadería entregada, contracargos y conciliación, para supermercados que paguen a su distribuidor principal con la cláusula 36.
  5. Cuenta separada para la operatoria de supermercados, sin mezclar con la cuenta exenta del negocio agro, para no comprometer esa exención.
  6. Consulta vinculante ante ARCA o dictamen de un tributarista antes de lanzar cualquier variante que dependa del impuesto.

Riesgos si se avanza con el esquema original

Marco normativo

NormaQué dice para este caso
Ley 25.413 art. 1Grava créditos y débitos en cuentas (inc. a) y todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, cualquiera sea el mecanismo (inc. c), incluyendo expresamente los destinados a comercios adheridos a tarjetas. Para los incisos b) y c) se aplica el doble de la tasa. Vigente hasta el 31/12/2027 (Ley 27.702).
RG AFIP 2111 art. 40Limita el inc. c) a movimientos hechos mediante sistemas de pago organizados, en el marco de una actividad económica, que reemplacen el uso de cuentas bancarias.
CCyC arts. 1614 y ss.Cesión de créditos; oponible al deudor cedido (la adquirente) desde su notificación.
Dec. 380/01 art. 10Exenciones condicionadas a cuentas de uso exclusivo en la actividad específica del titular.
Dec. 301/21 · RG 5031/21Equipara las cuentas de pago de personas jurídicas con las bancarias; el PSP es agente de percepción.
Dec. 475/26Actualiza el inciso d) (cobranzas por cuenta de terceros) y extiende la exención a quienes mueven fondos de terceros solo con destinatario consumidor final.
TO BCRA PSPDefine la agregación (1.4.8), el registro por función (2.1, 2.2) y las reglas de fondos de clientes en cuentas de pago (4.1).
Reglamento Fiserv (6/3/2026)Operatoria mayorista (cl. 36), prohibición de ceder tickets sin autorización (11.2.4) y de transmitir transacciones de terceros (22.3).
CNV RG 1139 y 1141 (2026)Sin límite en la cantidad de endosos de ECHEQ.
Ley 11.683 art. 2Realidad económica: ARCA puede ignorar la forma jurídica elegida.
Dato pendiente: bajo qué inciso del art. 10 del Dec. 380/01 está exenta hoy la cuenta del subadquirente. Se obtiene del banco (código de exención aplicado) o del contador que hizo la inscripción en el registro de la RG 3900. Define qué se puede sumar sin comprometerla.