Análisis preliminar · Impuesto sobre créditos y débitos

Liquidación de tarjetas de supermercados vía cuenta PSP exenta

14 de octubre de 2026 Ley 25.413 · Dec. 380/01 · Dec. 475/26 · TO BCRA PSP · CSJN Piantoni · Reglamento Fiserv No constituye asesoramiento legal ni contable

Planteo: una empresa de procesamiento de pagos con cuenta bancaria exenta del impuesto a los créditos y débitos (y de percepciones) quiere que las liquidaciones de tarjetas de supermercados entren a esa cuenta, para luego transferirlas al supermercado o usarlas para pagar a sus proveedores, sin el costo de aproximadamente 1,2% que hoy les cobran.

Conclusión

El esquema no logra el ahorro buscado y pone en riesgo la exención que hoy tiene la cuenta para el negocio agro. El flujo de liquidación a través de un agregador es viable; trasladar la exención al dinero del supermercado no lo es.

Dónde se aplica el impuesto

La exención cubre la cuenta del PSP usada exclusivamente para su actividad. En cuanto el dinero llega al supermercado, por la vía que sea, el impuesto vuelve a aplicarse.

Exento Gravado Riesgo sobre la exención actual

Variantes evaluadas

No funciona

Liquidar a la cuenta exenta y transferir al supermercado

La transferencia final es un crédito en la cuenta del supermercado y tributa 0,6% al entrar y 0,6% cuando paga. Solo se mueve el punto donde se cobra.

Ley 25.413 art. 1 inc. a)
No funciona

Subcuenta o cuenta de pago (CVU) para el supermercado

Desde 2021 las cuentas de pago de personas jurídicas están gravadas igual que las bancarias, y el PSP que las ofrece actúa como agente de percepción. Además requiere registrarse como PSPCP ante el BCRA.

Dec. 301/21 · RG AFIP 5031/21 · TO PSP 1.4.1 y Secc. 4
Riesgo alto

Pagar a los proveedores del súper desde la cuenta exenta

Es movimiento de fondos por cuenta de terceros fuera de una cuenta bancaria del titular. Entra en el inciso c), que nombra expresamente los fondos destinados a comercios adheridos a tarjetas y se cobra al doble, y rompe el requisito de uso exclusivo de la exención propia. ARCA ya lo resolvió así en el Dictamen 33/2003.

Ley 25.413 art. 1 inc. c) · Dec. 380/01 art. 3 · art. 10 (uso exclusivo)
No funciona

Cesión de cupones (al PSP o a los proveedores)

En ninguna de sus tres formas elimina el impuesto: o tributa el supermercado al recibir el precio, o tributa el movimiento por el inciso c) al doble. Se analiza en detalle en la sección siguiente.

CCyC arts. 1614 y ss. · Ley 25.413 art. 1 inc. c)
No aplica

Exención de junio 2026 para quienes mueven fondos de terceros

El Decreto 475/26 la extiende solo cuando el destinatario es consumidor final y la cuenta está inscripta en el registro. Los proveedores de un supermercado no son consumidores finales.

Dec. 475/26 art. 4
Viable

Operar como agregador (subadquirente) registrado

La liquidación llega al PSP con su propio ID de comercio y luego se rinde a cada supermercado. Es el flujo que se buscaba, pero el valor está en el margen de MDR, la acreditación más rápida y la conciliación, no en el impuesto.

TO PSP 1.4.8 · 2.2.2.11 vi)

Cesión de cupones en detalle

El supermercado tiene un crédito contra la adquirente: la liquidación de sus cupones. Puede cederlo a un tercero notificando a la adquirente como deudor cedido, y desde ese momento la adquirente le paga al cesionario. La cesión es legal y habitual (es la base del adelanto de cupones). El problema es qué pasa con el dinero después.

Sin ahorro

A. Cesión al PSP, que le paga el precio al supermercado

El precio entra en la cuenta del supermercado y tributa 0,6%, igual que la liquidación original. El resultado fiscal es idéntico al esquema actual.

Además, para el PSP deja de ser cobranza por cuenta y orden de terceros, que es lo que cubre la exención del inciso d), y pasa a ser el cobro de un crédito propio. Esa operatoria mezclada en la cuenta exenta compromete el uso exclusivo.

Dec. 380/01 art. 10 inc. d) · Dec. 475/26 art. 1
Riesgo alto

B. Cesión al PSP, que en lugar del precio paga a los proveedores del supermercado

Es el esquema original con otra forma jurídica. El PSP mueve fondos por cuenta del supermercado sin que pasen por la cuenta de este. Encuadra en el inciso c) a tasa doble, y la cuenta exenta deja de ser de uso exclusivo.

ARCA analizó un caso equivalente: una cooperativa cobraba como mandataria y pagaba a proveedores desde su propia cuenta sin rendir antes los fondos al titular. Se consideró movimiento de fondos de terceros gravado.

Ley 25.413 art. 1 inc. c) · Dictamen AFIP 33/2003
Gris, con mecanismo formal

C. El supermercado cede los cupones directamente a sus proveedores

Es la única variante con algún argumento, porque nunca hay crédito ni débito en la cuenta del supermercado. Fiserv la tiene formalizada como "operatoria mayorista" (cláusula 36 de su reglamento, ver sección siguiente), lo que mejora el argumento pero no lo resuelve. Tiene tres problemas:

  • Es una triangulación: el pago llega al proveedor del vendedor sin pasar por la cuenta del vendedor. ARCA sostuvo que puede encuadrar en el inciso c) (Dictamen 5/2012).
  • La Corte Suprema validó el inciso c) sin exigir intención de evadir (Piantoni Hermanos, 2017). Si es habitual y ordenado, alcanza para gravarlo.
  • No necesita la cuenta exenta del PSP. Y si el PSP lo organiza como servicio para varios supermercados, configura justamente un sistema de pago organizado que reemplaza el uso de cuentas bancarias.
Dictamen AFIP 5/2012 · CSJN Piantoni (12/12/2017) · RG 2111 art. 40

Antecedentes sobre sistemas de pago organizados

AntecedenteCriterioRelevancia
Dict. AFIP 33/2003Mandatario que cobra y paga proveedores desde su cuenta sin rendir antes los fondos: gravado.Igual a la variante B.
Dict. AFIP 15/2004Empresa que cobra en efectivo y cancela deudas depositando en cuentas de proveedores: sistema organizado.Mismo mecanismo con otro medio de pago.
Dict. AFIP 5/2012Cliente que paga directo a la cuenta del proveedor del vendedor (triangulación): puede quedar en el inc. c). Fija tres requisitos: actividad económica, sistema recurrente y reemplazo de cuentas propias.Variante C.
TFN La Angostura (2010), Card Line (2016)No gravado cuando el pago a proveedores es circunstancial y convive con otros medios.Un esquema diseñado para eso es lo contrario.
CNCAF La Angostura (2011), LRF Group (2015)Revocan o matizan al TFN: alcanza la habitualidad, no hace falta probar intención de evadir.Postura de la Cámara.
CSJN Piantoni Hermanos (2017)El inc. c) y la RG que lo reglamenta son válidos. No exige conducta evasiva.Cierra la discusión a favor de ARCA.

Conclusión sobre la cesión: en A tributa el supermercado al recibir el precio; en B tributa el movimiento por el inciso c) al doble y se pierde la exención de la cuenta del PSP. C es la única que puede evitar el impuesto en la cuenta del supermercado, apoyada en la operatoria mayorista de la adquirente, pero sin pronunciamiento de ARCA y sin intervención del PSP.

Reglamento de Comerciantes de Fiserv

Revisado sobre la versión del 6 de marzo de 2026. Define qué permite la adquirente sobre cesiones, cuentas de acreditación y procesamiento de terceros.

Cláusula 36: operatoria mayorista

AspectoQué establece
ObjetoEl minorista autorizado compra mercadería a un mayorista y la paga con el producido de sus ventas con tarjeta.
Alcance (36.1)Cede los derechos presentes y futuros sobre las operaciones presentadas al cobro desde la aceptación. Sin tope ni porcentaje.
Destino de los fondos (36.1)Se acreditan en la cuenta del mayorista en la entidad pagadora. El mayorista entrega mercadería hasta cubrir lo cobrado.
Cantidad de mayoristas (36.1)El texto refiere a un único mayorista indicado en la Solicitud de Comercio.
Condiciones (36.2)Se aplican el arancel, los cargos y el plazo de pago del minorista.
Baja (36.3)Por notificación fehaciente con 15 días corridos de preaviso.
Contracargos (36.4)El mayorista autoriza el débito en su cuenta de los tickets de crédito y de las operaciones observadas.
Conflictos (36.5)Fiserv y el pagador no intervienen entre mayorista y minorista.
ImpuestosLa cláusula no hace referencia al tratamiento impositivo.
A favor

Por qué mejora el argumento de la variante C

Es una operatoria estándar y documentada por la adquirente, no una construcción hecha a medida. Los fondos se acreditan en una cuenta bancaria del proveedor, dentro del sistema financiero, y tributan ahí por el inciso a). Eso se aleja de la idea de un sistema que reemplaza cuentas bancarias, que es el requisito del inciso c) según la RG 2111 y el Dictamen 5/2012.

Límites

Lo que no resuelve

  • No hay pronunciamiento de ARCA sobre esta operatoria. La triangulación del Dictamen 5/2012 sigue siendo un argumento disponible para el fisco. Para volúmenes grandes corresponde una consulta vinculante.
  • Funciona con un mayorista por solicitud y sobre todas las ventas. Sirve para un supermercado con un distribuidor principal, no para pagar a muchos proveedores.
  • El PSP y su cuenta exenta no participan del flujo. El espacio de negocio está en el software: saldo entre lo cobrado por el mayorista y la mercadería entregada, contracargos y conciliación.

Cláusulas que limitan las otras variantes

CláusulaQué diceEfecto
11.2.4Prohíbe ceder los tickets sin autorización de Fiserv; deben presentarse bajo el número del establecimiento donde se hizo la venta.La cesión al PSP (A y B) requiere autorización expresa.
22.3 (v)Prohíbe transmitir transacciones de otros establecimientos por el medio de captura.Liquidar ventas de supermercados exige un contrato de agregación, no solo ruteo.
38.9.2El saldo del CVU (Pix y QR) solo puede transferirse a cuentas propias del comercio.Confirma que la vía de la subcuenta no sirve.
34.1Anticipo de liquidaciones a una tasa que fija Fiserv; el comercio renuncia a reclamos sobre lo anticipado.Competir con el anticipo desde el PSP requiere la autorización de 11.2.4.
16 · 32.1Las liquidaciones se pagan netas de aranceles, retenciones e impuestos de ley.Las retenciones de Ingresos Brutos se aplican antes de que el dinero salga de la adquirente.

Costo real para el supermercado

El 1,2% es la suma de los dos movimientos (crédito y débito). Una parte se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias: en el régimen general, el 33% de lo liquidado al 0,6%. Para PyMEs el porcentaje computable es mayor. Ejemplo sobre $1.000 millones mensuales de ventas con tarjeta, régimen general:

ConceptoMonto
Impuesto sobre el crédito de la liquidación (0,6%)$ 6.000.000
Impuesto al usar esos fondos (0,6%)$ 6.000.000
Computable a cuenta de Ganancias (33% de ambos)− $ 3.960.000
Costo neto$ 8.040.000 (0,80%)

El débito se paga con cualquier circuito: se genera cuando el supermercado usa la plata, no por cómo llegó. Las retenciones de Ingresos Brutos sobre liquidaciones (SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC) son pagos a cuenta, no costo; el problema es financiero cuando generan saldo a favor.

Qué sí se puede ofrecer

  1. Registro como agregador ante el BCRA, con nómina de adquirentes, comisiones y plazos de acreditación. Es una función separada de la que hoy pueda tener registrada la empresa y se tramita de a una.
  2. Propuesta comercial basada en MDR y plazos: acreditación anticipada, conciliación automática de cupones y contracargos, integración con el POS del supermercado.
  3. Optimización del pago a cuenta de Ganancias: muchos supermercados medianos no lo computan completo. Un reporte de conciliación que lo calcule es un valor legítimo y medible.
  4. Software para la operatoria mayorista de Fiserv: gestión del saldo entre ventas cedidas y mercadería entregada, contracargos y conciliación, para supermercados que paguen a su distribuidor principal con la cláusula 36.
  5. Cuenta separada para la operatoria de supermercados, sin mezclar con la cuenta exenta del negocio agro, para no comprometer esa exención.
  6. Consulta vinculante ante ARCA o dictamen de un tributarista antes de lanzar cualquier variante que dependa del impuesto.

Riesgos si se avanza con el esquema original

Marco normativo

NormaQué dice para este caso
Ley 25.413 art. 1Grava créditos y débitos en cuentas (inc. a) y todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, cualquiera sea el mecanismo (inc. c), incluyendo expresamente los destinados a comercios adheridos a tarjetas. Para los incisos b) y c) se aplica el doble de la tasa. Vigente hasta el 31/12/2027 (Ley 27.702).
RG AFIP 2111 art. 40Limita el inc. c) a movimientos hechos mediante sistemas de pago organizados, en el marco de una actividad económica, que reemplacen el uso de cuentas bancarias.
CCyC arts. 1614 y ss.Cesión de créditos; oponible al deudor cedido (la adquirente) desde su notificación.
Dec. 380/01 art. 10Exenciones condicionadas a cuentas de uso exclusivo en la actividad específica del titular.
Dec. 301/21 · RG 5031/21Equipara las cuentas de pago de personas jurídicas con las bancarias; el PSP es agente de percepción.
Dec. 475/26Actualiza el inciso d) (cobranzas por cuenta de terceros) y extiende la exención a quienes mueven fondos de terceros solo con destinatario consumidor final.
TO BCRA PSPDefine la agregación (1.4.8), el registro por función (2.1, 2.2) y las reglas de fondos de clientes en cuentas de pago (4.1).
Reglamento Fiserv (6/3/2026)Operatoria mayorista (cl. 36), prohibición de ceder tickets sin autorización (11.2.4) y de transmitir transacciones de terceros (22.3).
Ley 11.683 art. 2Realidad económica: ARCA puede ignorar la forma jurídica elegida.
Dato pendiente: bajo qué inciso del art. 10 está exenta hoy la cuenta del negocio agro (cobranza por cuenta de terceros, agregador u otro). Define qué se puede sumar sin comprometerla.